Compliance Penal
Departamento de Derecho Penal y "Compliance"
El término “Compliance” surge de la introducción en nuestra legislación nacional, en la reforma del Código Penal de 2010, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aboliendo así el principio de “societas delinquere non potest”.
El legislador ha querido que, a partir de modelos de organización y gestión, las personas jurídicas se doten de medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, dando así lugar a los Programas de compliance.
La implantación de un Programa de compliance permite a una persona jurídica establecer una estrategia preventiva que le permita su exención o atenuación ante una sanción derivada de la comisión de un delito.
Pero además, estos Programas mejoran los procedimientos internos lo que implica un aumento de la productividad, creación de valor y mantenimiento y aumento de valor reputacional.
- Diseño e implementación de modelos de Prevención de Delitos.
- Auditoría de Programas implantados.
- Asesoramiento al cliente en cualquier momento del proyecto.
- Plan de Acción y coordinación con el cliente.
- Formación y concienciación
- Corporate Defense: defensa jurídica de personas física y jurídicas en fase pre-contenciosa y contenciosa.
- Se trata de un mecanismo de defensa del que disponen las entidades para evitar sanciones en el ámbito penal, consecuencia de la comisión de delitos en su seno.
- Se compone de una serie de procedimientos a implantar y controles a llevar a cabo para garantizar que no se comenten delitos en la organización.
- Cualquier organización, no importa su sector de actividad o tamaño: órganos de administración, directivos, empleados, autónomos, etc.
- PYMES incluidas, pueden cometer los mismos delitos e incurrir en las penas correspondientes, al igual que cualquier gran empresa.
- A parte de la propia responsabilidad en la que en su caso, podrían llegar a incurrir los administradores, la persona jurídica podría verse sometida a sanciones que irían desde la multa hasta la propia disolución.
- Por no mencionar el posible daño reputacional.
- Es necesario además de implantar un programa de Compliance, mantener este actualizado y monitorizado constantemente. Determinando la efectiva aplicación de los controles definidos.
- No se considera válido el diseño de un modelo/programa (en papel o digital), que únicamente consituya una serie de directrices, es necesario que el Programa se lleve a cabo y resulte eficaz.
Desarrollo de un Programa de Compliance
Fase Previa. Conocimiento de la organización y determinación del alcance del Programa de Compliance
El primer objetivo antes de iniciar el Programa de cumplimiento normativo será garantizar el compromiso de la Dirección con el Programa de Compliance.
Conocimiento en profundidad del origen y desarrollo de la organización, su actividad social y mercantil, su estructura orgánica y funcional, el marco normativo y regulatorio al que está sometida y los antecedentes legales.
En este momento se establecerá el marco de gobernanza en el que se definirá la metodología de trabajo y comunicación con la entidad. Igualmente se establecerá un calendario de acciones.
Fase I. Identificación de procesos
Mantenimiento de reuniones con todas las áreas para conocer en profundidad el funcionamiento de la organización y sus actividades.
Se identificarán las medidas, controles, políticas, protocolos o procedimientos reguladores de cada uno de estos procesos.

Fase II. Identificación y análisis de riesgos
Detección e identificación de riesgos penales a los que cada una de las diferentes áreas pudieran estar expuestas. En este sentido, distinguirá entre riesgos penales comunes a cualquier tipo de organización y riesgos penales propios del sector de actividad o regulado.
Análisis y evaluación de los riesgos penales y creación del mapa de riesgos penales categorizado en función de la criticidad y departamento afectado por cada uno de ellos.
Así, se determinará el riesgo inherente que la comisión de un determinado comportamiento podría provocar.

Fase III. Manual de corporate defense
- Código Ético.
- Canal de Denuncias.
- Asignación de responsabilidades, funciones y obligaciones.
- Actividades de control y supervisión.
- Comunicación y difusión del Programa.
- Revisión periódica y actualización del modelo.
- Régimen disciplinario.
- Asignación de responsabilidades, funciones y obligaciones.
Fase IV. Plan de acción
Evaluación de salvaguardas existentes y para la mitigación/eliminación de cada uno de los diferentes riesgos.
Plan de acción, en el que establecerán las áreas de mejora para cada uno de los riesgos detectados, priorizando las actividades en función de su criticidad. El principal objetivo será mantener el control en el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas.
A modo de ejemplo:
- Se establecerán medidas tendentes a garantizar la dotación presupuestaria necesaria, creación de puestos relacionados o contratación de servicios.
- Se definirán controles relacionados con la gestión de poderes, flujo de aprobación de facturas, políticas de gastos y dietas o cláusulas para incorporar en contratos de trabajo o con proveedores.
- Se propondrán procedimientos de selección de empleados o proveedores, formación, competencia, entre otros.
Fase V. Implantación
Redacción e implantación de los controles, medidas y protocolos definidos previamente.
Formación y/o difusión del Programa de Compliance, aspecto esencial desde el punto de vista de la creación de una cultura interna de cumplimiento normativo, para garantizar que todo el personal relevante es capaz de comprender los riesgos penales que se derivan de su actividad y pueda identificarlos y detectarlos.
Esta formación/difusión tiene como objetivo adicional la comprensión por parte de los empleados de las consecuencias de contravenir el Código Ético o las políticas y procedimientos internos en función de sus actividades diarias y los posibles riesgos penales asociados a dichas actividades.
Compliance Officer
Asesoramiento al Compliance Officer (individual o colegiado), en la metodología de actuación y definición de tareas periódicas a realizar.
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